Defensor del cliente

Sistemas de atención al consumidor (SAC) - Entidades vigiladas por SFC

Ley 1328 de 2009 Proteccion al consumidor financiero Clik Aqui.  

La Ley 1328 de 2009 consagró un régimen especial de protección a los consumidores financieros que tiene como propósitos generales:(i) fortalecer la normatividad existente sobre la materia, (ii) buscar el equilibrio contractual entre las partes y (iii) evitar la asimetría en la información.

El SAC propende porque:

· (i) se consolide al interior de cada entidad una cultura de debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio a los consumidores financieros;

· (ii) se adopten sistemas para suministrarles información adecuada;

· (iii) se fortalezcan los procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos; y

· (iv) se propicie la protección de los derechos del consumidor financiero, así como la educación financiera de éstos.

INFORMACIÓN
Deberes y derechos de los Consumidores Financieros haga clic aquí

Peticiones, quejas y reclamos:

• Petición: Derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a la Entidad por motivos de interés general o particular, en la cual solicita el reconocimiento de un derecho por la prestación de un servicio ofrecido por la entidad.

• Queja: Manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula un Ciudadano por los servicios prestados por la Entidad.

• Reclamo: Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica, sobre el incumplimiento

o irregularidad de alguna de las características de los servicios ofrecidos por la Entidad.

En este sentido, Corredores de Seguros del Valle S.A. – Correvalle S.A. ha dispuesto los siguientes medios o canales de atención para que usted nos dé a conocer sus sugerencias, peticiones, quejas o reclamos.

En forma presencial: Oficina ubicada en la Avenida 3 Norte # 32N-05 Prados del Norte en la ciudad de Cali, Valle del Cauca.

Horario de atención de lunes a viernes de 7:30 AM a 12 PM y de 1 PM a 5 PM.

Teléfono fijo: 602 6606446 A través del correo electrónico: seguros@correvalle.com

A través del defensor del consumidor financiero (titular o suplente, según la siguiente información.

Defensor del cliente principal: Dr. Jairo Alberto Infante Sepúlveda, dirección oficina: Carrera 4 # 10-44 oficina 911 Cali, Celular # 315 4360234, correo electrónico: defensor@correvalle.com

Horario de atención al público lunes a viernes de 7:30 AM a 12 PM y de 1 PM a 5 PM.

En la pagina de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) a través del siguiente enlace: https://smart.superfinanciera.gov.co/login.

INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN FINANCIERA

Qué es un corredor de Seguros. – Según el Código de Comercio Colombiano

SECCIÓN II - Corredores de seguros

DEFINICIÓN

ART. 1347. — Son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, (colectivas o de responsabilidad limitada) *, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su

celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.

*NOTA: Las palabras encerradas entre paréntesis se encuentran derogadas por la norma que se transcribe a continuación. Ahora debe entenderse “sociedades anónimas”. Negrilla y subrayado fuera de texto.

L. 510/99.

ART. 101. — De los intermediarios de seguros. Los corredores de seguros deberán constituirse como sociedades anónimas e indicar dentro de su denominación las palabras “corredor de seguros” o “corredores de seguros”, las que serán de uso exclusivo de tales sociedades. A tales empresas les serán aplicables los artículos 53, numerales 2º a 8º, 91, numeral 1º y 98, numerales 1º y 2º del estatuto orgánico del sistema financiero, así como el artículo 75 de la Ley 45 de 1990. Para los efectos antes señalados contarán con seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley para acreditar el nuevo tipo societario (...).

NOTA: La regulación de los corredores de seguros se encuentra más que todo por fuera de las disposiciones del Código de Comercio, contenida principalmente en el estatuto orgánico del sistema financiero, en la Ley 510 de 1999 y en el título VI, capítulo IV de la circular básica jurídica de la Superintendencia Bancaria, normas que, por razones de espacio, no se transcriben en esta obra.

CONTROL Y VIGILANCIA

ART. 1348. Las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable.

Para expresarlo de una manera sencilla, la labor del Corredor de seguros, en este caso Corredores de Seguros del Valle S.A. – Correvalle S.A. es la de asesoría integral o intermediación entre la persona que contrata la póliza y la compañía aseguradora, para que la contratación del seguro lo realice de manera informada. Esta asesoría debe ser amplia, clara, veraz, oportuna y suficiente, de manera que le permita conocer las coberturas del seguro, sus deducibles, costo anual o prima, exclusiones, garantías, condiciones generales y particulares, acompañando adicionalmente al asegurado en los procesos de

reclamación por siniestro ante la aseguradora, cuando requiera afectar la póliza contratada.

Es importante mencionar que ningún intermediario o asesor de seguros tiene la facultad de pagar indemnizaciones por siniestros, pues son las aseguradoras las llamadas a hacerlo, en virtud de su obligación condicional, establecida en el contrato de seguros que ha suscrito con el tomador de la póliza.

Ramos de Seguros (Conozca acerca de los seguros que ofrecen las aseguradoras en Colombia) Consultar la siguiente página web http://www.fasecolda.com/

Para mayor información sobre el Sistema de Atención al Consumidor Financiero acceda al siguiente enlace de la Superintendencia Financiera de Colombia http://www.superfinanciera.gov.co/ e ingrese a la opción “Consumidor Financiero” en el menú de la izquierda.